Se plantea el siguiente supuesto en la C.A. de Galicia, en un municipio con un planeamiento no adaptado a la actual ley 9/2002.
Se quiere edificar en una parcela clasificada como suelo de núcleo rural que según los planos del planeamiento no tiene vial de acceso que llegue hasta su frente. No obstante, en la realidad existe un acceso rodado por vial asfaltado para acceder a la parcela, a pesar de no estar recogido en el planeamiento.
¿Se podría considerar el vial existente como vial de acceso aunque no esté recogido en el planeamiento, o por el contrario, la parcela sería inedificable por este motivo?
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
1. Lo que se exige para que una parcela tenga la condición de solar, y por lo tanto que sea edificable, (entre otras condiciones) es que tenga acceso rodado asfaltado PÚBLICO.
2. El hecho de que conste o no conste en el planeamiento no es un requisito esencial. Lo que pasa es que debe estar acreditado que el acceso que existe en la realidad pero no en el planeamiento, es público y no privado. Recuerda que no vale que el acceso sea mediante una servidumbre de paso sobre una finca privada. El acceso debe ser público. Y el hecho de que no figure en el planeamiento puede ser un indicio o puede crear una sospecha de que el acceso no es público.
3. Por ello deberías exigir que se acredite que el vial de acceso asfaltado es público. También hay que reconocer que el hecho del asfaltado favorece la presunción de que el acceso es público.
Aclaración
Aclaración
Me gustaría apuntar que la Ley autonómica gallega no exige que en núcleo rural el acceso rodado sea público, simplemente se exige el acceso rodado (esto se debe a la particularidad de los núcleos rurales en Galicia, que no tienen las mismas características que el suelo urbano).
Por otra parte, la Ley autonómica prohibe expresamente la apertura de viales que no estén contemplados en el planeamiento, entonces no sé hasta que punto esa prohibición puede incidir en la cuestión que yo estoy planteando. Me gustaría saber su opinión.
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
1. Desconozco con profundidad la legislación urbanística de Galicia, y no tengo conocimientos sobre la diferencia entre nucleo rural y suelo urbano. Pero la jurisprudencia siempre suele exigir que el acceso a un nucleo urbano sea público. Si en Galicia es diferente lo desconozco.
2. Sobre la nueva pregunta que formulas, me parece lógico que la Ley autonómica prohiba la apertura de viales que no estén contemplados en el planeamiento. Esto me parece lógico y normal. Y yo creo que esto se contiene en toda legislación urbanística, ya sea de forma expresa o de forma implícita. Pero en tu pregunta hablas de un acceso rodado asfaltado ya existente, no reflejado en el planeamiento. Es decir, que existe una cierta discrepancia entre la realidad y el planeamiento. Yo creo que la realidad consolidada desde hace años siempre se impone a lo que dice el planeamiento. Supongo que la solución sería adatar el planeamiento a la realidad. No me imagino una sentencia que dijera que un acceso rodado asfaltado existente en la realidad, no puede ser tenido en cuenta para dar una licencia, por la razón de que el acceso no está contemplado en el planeamiento. Mi defensa sería que el planeamiento, contiene un error de hecho al no haber contemplado una realidad existente y no discutida.
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