Se me presenta el caso de la segregación de una parcela en suelo urbano consolidado en Castilla y León. La normativa urbanística municipal únicamente pone de condición para las segregaciones el cumplimiento de la superficie mínima de parcela. El plano de ordenación establece la alineación oficial invadiendo parte del frente de parcela, lo que supone la cesión de los terrenos exteriores a dicha alineación para incorporarlos al vial en el momento en que se pretenda edificar. La duda que me surge es que si la condición de parcela mínima para poder segregar debe tener en cuenta la superficie actual de la parcela (que incluye terrenos destinados a vía pública) o la que resultaria después de la cesión (que ahora no puede exigirse que la lleve a cabo).
El Secretario del Ayto. considera que hay que aplicar la condición de parcela mínima a la superficie actual, la bruta, a pesar de que la normativa urbanística dispone que sólo son edificables la parcelas superiores a la parcela mínima (o segregaciones anteriores a la aprobación de las normas, que no es el caso). Al realizar la cesión de los terrenos exteriores a las alineaciones en su momento, resultaría una parcela de superficie inferior a la parcela mínima y, por tanto, ¿no sería edificable? ¿la condición de parcela mínima se aplica sobre la parcela bruta o la neta?
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
1. Respetando la opinión del Secretario de tu Ayuntamiento, que es respetable, yo opino que la superficie de la parcela, a efectos de su segregación, debe computarse en la superficie edificable, sin contar la parte afectada por vialidad.
2. Reconozco que esto no lo dice de forma expresa la legislación urbanística de Castilla y León, como tampoco lo dice la normativa urbanística de algunas otras Comunidades que he consultado (no todas). Pero yo tengo esta opinión por pura deducción lógica. Si permitimos esta segregación, y de ella resultaran una o dos parcelas no edificables, habremos creado un grave problema urbanístico, justamente lo que todas las normas urbanísticas no desean. Es por esto que se prohiben las segregaciones cuyo resultado sea la creación de una parcela no edificable.
3. Pienso que la opinión contraria no es la correcta, porque la parte de la parcela afectada de vialidad no es edificable y por lo tanto no puede ser tenida en cuenta a estos efectos, aunque en este momento, como tu muy bien dices, no podemos obligar al propietario a su cesión. Esta circunstancia nada tiene que ver con el hecho de que la superficie edificable sea la que es, por debajo de la superficie real de la parcela.
No hay comentarios:
Publicar un comentario