En un municipio de Castilla y León, con Plan Genral de Ordenación Urbana, se solicita licencia de obras para realizar obras de poca entidad encaminadas a la sustitución de carpinterías, mejora de accesibilidad (ejecución de una rampa de acceso) y cierre de un porche. Se trata de un edificio propiedad de la administración, de uso público. Este edificio se encuentra dentro de un sector urbanístico, siendo parte del equipamiento del mismo. Este sector se encuentra en una situación peculiar, puesto que, sin haberse desarrollado, hace años, debido a la necesidad de contar con un equipamiento educativo en el municipio, se determinó la superficie del sector destinada a equipamiento y se ejecutó la obra. Actualmente, el desarrollo del sector está en trámite, concretamente en la fase de Aprobación Inicial.Se ha concedido la licencia de obras para esas reparaciones, argumentando que las determinaciones para el Sector no influirán en las edificaciones existentes y destinadas a equipamiento del mismo. ¿Es esa licencia de obras legal? ¿En qué términos?
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
1. Cabría discutir si fue legal la licència dada en su día que permitió construir un edificio de equipamiento en un sector urbanístico sin desarrollar. Esto puede hacerse si el planeamiento general ya determina el lugar y condiciones en que se puede construir el equipamiento educativo.
2. Ahora bien, una vez concedida esta licencia, (de forma legal o no, cosa sobre la que no puedo opinar por falta de datos), yo no veo inconveniente en que se conceda la licencia de obras ahora solicitada, y que como tu bien dices son de poca entidad. Son obras que posiblemente ni siquiera precisan de proyecto arquitectónico según la LOE, aunque precisen de un proyecto a fin de conceder la licencia.
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