Soy propietario de dos parcelas contiguas situadas en el casco urbano de un pueblo de Galicia,las cuales estaban calificadas como suelo urbano consolidado en las normas urbanísticas subsidiarias de mi ayuntamiento hasta la aprobación inicial de un PGOM en Febrero de 2012.Entonces aparecen en el PGOM como una APR junto con otra parcela contigua de otro vecino con lo que dicha APR pasa a ser suelo urbano no consolidado.
En una de las parcelas de las que soy propietario(de aprox. 600m² de superficie)hay una nave industrial,que ocupa la totalidad de la parcela,con actividad empresarial desde el año 1976,y por supuesto con las correspondientes licencias tanto del Ministerio de Industria primeramente como luego de la Consellería de Industria de mi comunidad y también lógicamente la obligatoria licencia municipal.A día de hoy la nave sigue con el desarrollo de la actividad cumpliendo toda normativa vigente.En la parcela del vecino incluida en la APR hay una casa construida hace unos 20 años la cual es la vivienda habitual de su familia,así como otra casa de mas de 100 años de antigüedad,que perfectamente podría ser catalogada como protegida.En mi caso presenté alegaciones oponiéndome a la nueva clasificación del suelo.
Con la aprobación provisional del citado PGOM me contestan que mis alegaciones no fueron estimadas por lo siguiente:
"Estando clasificadas como Urbano No Consolidado se solicita su clasificación como Urbano Consolidado y se procede a resolver como no estimada,ya que no cumplen con lo dispuesto en el Artículo 11 referente a suelo urbano y el Artículo 12 letra "a" de la LOUGA referente a suelo urbano consolidado.
No soy jurista ni mucho menos,pero a mi entender los citados artículos de la LOUGA son muy claros y concisos y no creo den lugar a diferentes interpretaciones de los mismos,y si realmente los incumpliese no podría haber ahí una nave industrial con casi 40 años de actividad y aún en activo.
Quisiera saber si realmente la administración local tiene el derecho legal para actuar de esta forma causándome un perjuicio enorme y,si además de un recurso contencioso administrativo contra la desclasificación del suelo puedo presentar reclamación por daños patrimoniales.
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado.
1. Es difícil contestar tu pregunta, pues para hacerlo con cierta seguridad jurídica habría que disponer de la planimetría de la zona, así como de los servicios urbanísticos de que disponen las 3 parcelas. Igualmente tendría que saber cual es la calificación y los usos y el aprovechamiento urbanístico de la futura APR que establece el nuevo PGOM. Como puedes ver son muchos datos necesarios para poder determinar si la actuación del Ayuntamiento está de acuerdo con la LOUGA o no, y ello no es posible ni propio de este Fòro. Y dependiendo de ello será aconsejable o no, interponer un recurso contencioso administrativo. Por cierto, el recurso contencioso, si al final lo interpones, debe ser contra la aprobación dedfinitiva que efectúe la Xunta de Galicia, no contra la aprobación provisional del Ayuntamiento.Y por lo tanto, el contencioso deberá presentarse ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
2. Sobre la petición de daños y perjuicios, entiendo que no procede por los siguientes motivos. Si ganas el contencioso no habrá ni daños ni perjuicios, pues tus parcelas continuarán siendo suelo urbano consolidado. Y si pierdes el contencioso, tampoco habrá lugar a reclamar daños ni perjuicios, pues si el Tribunal entiende que la actuación del Ayuntamiento y de la Xunta son legales, los daños que te produzcan no serán antijurídicos, y tu tendrás la obligación de soportarlos.
3. A pesar de que no puedo pronunciarme sobre la legalidad o no de la modificación de la calificación de tus parcelas, te doy dos principios que pueden orientarte. Primero: el suelo urbano es el que es en la realidad, y no existe discrecionalidad en su calificación por parte de las Administraciones Públicas competentes en urbanismo. Por lo tanto, el suelo urbano correctamente calificado como tal, no puede ser desclasificado y convertido en urbanizable o no urbanizable. Segundo: sin embargo, el suelo urbano calificado como consolidado, puede convertirse en no consolidado si el planeamiento establece una reforma substancial del sector. Esto sucede con frecuencia con los polígonos industriales antiguos, que se recalifican como suelo residencial. Y poco más puedo decirte. Te aconsejo que consultes con un buen abogado urbanista y el te aconsejará si es viable una impugnación contra el nuevo PGOM.
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