Soy una aparejadora municipal de Galicia, y se me plantea la siguiente duda:
En un sistema general ferroviario, ADIF ha cedido una parte de la parcela a una empresa local, para la instalación de una edificación tipo "caseta" para la venta de pollos y comida rápida.
Yo entiendo que un sistema general entiendo que es para satisfacer necesidades colectivas e implantar usos o servicios públicos.
En mi opinión creo que esta es una actividad lucrativa privada y no de interés general
¿Estoy en lo cierto?
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
1. En un sistema general ferroviario no se pueden instalar otras edificaciones ni hacer otras actividades que las relacionadas con el servicio ferroviario. Esto es así, tal como tu bien dices.
2. Pero queda por ver y determinar si un servicio de restauración se puede considerar como un servicio al público que utiliza el ferrocarril. De hecho, en la mayor parte de las estaciones de ferrocarril de España y del mundo entero, se prestan múltiples servicios de hostelería y de comercio en general. Lo del servicio de hostelería es comprensible que pueda calificarse como servicio a los usuarios del ferrocarril. En cambio las comercios de otro tipo ya no es tan fácil atribuirles esta función.
3. Por otra parte, es importante saber qué dice el plneamiento general al respecto. Mucho me temo que vuestro planeamiento no dice nada. El servicio de comida rápida, como el de cafetería restaurante puede considerarse de utilidad para los viajeros del ferrocarril. Sin embargo la venta de pollos que se supone que no se consumen en el establecimiento, sino que son para llevar y consumir en casa, ya es más difícil considerarlo como un servicio para los viajeros.
4. Con estos criterios, te corresponde a ti con la ayuda jurídica del secretario del Ayuntamiento, conceder o denegar la licencia. Para mi, la duda radica en el tema de los pollos, y no se si por este detalle vale la pena ir contra ADIF.
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