Soy abogada de un municipio de la provincia de Barcelona.
Quería plantear la siguiente situación en un expediente de licencia de parcelación en suelo urbano consolidado:
Se solicita una licencia de parcelación de una finca de 985 m² rectangular, que está situada en la confluencia de dos calles.
La finca tienen dos calificaciones, mayoritariamente clave A4.4 y en una superficie de 41 m² clave A2, esta porción por su dimensión y fachada no cumple en absoluto los parámetros de parcela mínima de la clave B.
La parcelación propuesta prescinde de la calificación A2 de los 41 m² y presenta una propuesta de segregación en 7 parcelas que cumplen con la fachada mínima de la clave A4.4 incluyendo los 41 m².
En principio, la solución sería segregar los 41 m² y agregarlos a la finca colindante que si tiene toda la calificación A2, pero la finca colindante es de otro propietario.
Sería posible informar favorablemente la licencia solicitada prescindiendo de la calificación de la franja de 41 m² (calificación clave A2) e incorporarla a las fincas que se quieren segregar con la calificación clave A4.4 por su escasa dimensión?
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
Mi opinión es negativa a la pregunta que formulas. Considero que los 41 m² de la clave A2, tendrán otro tratamiento urbanístico y por lo tanto nunca se pueden incluir con el resto de parcela que tiene otra clave urbanística. No informes favorablemente esta parcelación, porque en un supuesto de impugnación por parte de alguien que ejerza la acción pública, puedes tener un muy grave problema, una vez construidas las parcelas resultantes. Tu sabes que al menos en Cataluña las impugnaciones por acción popular e incluso por interés legítimo son frecuentes. Y los Juzgados y más aún, la Sección 3ª de la Sala de lo contencioso administrativo del TSJ aplica criterios muy rigurosos, y no se detienen hasta el derribo total de lo construido ilegalmente.
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
Mi opinión es negativa a la pregunta que formulas. Considero que los 41 m² de la clave A2, tendrán otro tratamiento urbanístico y por lo tanto nunca se pueden incluir con el resto de parcela que tiene otra clave urbanística. No informes favorablemente esta parcelación, porque en un supuesto de impugnación por parte de alguien que ejerza la acción pública, puedes tener un muy grave problema, una vez construidas las parcelas resultantes. Tu sabes que al menos en Cataluña las impugnaciones por acción popular e incluso por interés legítimo son frecuentes. Y los Juzgados y más aún, la Sección 3ª de la Sala de lo contencioso administrativo del TSJ aplica criterios muy rigurosos, y no se detienen hasta el derribo total de lo construido ilegalmente.
La solución al problema pasa: o dejamos los 41 m2 a parte sin incluirlos en las parcelas restantes; o promovemos una reparcelación para regularizar las fincas, o modificamos puntualmente el planeamiento.
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