Supuesto en Catalunya. En una parcela en suelo urbano, Casco Antiguo, de edificios entre medianeras de 5 metros de anchura cada uno.
La parcela da a dos calles opuestas. La edificación se rige por profundidad edificable y número de plantas respecto de cada una de las calles. La parcela tiene una única referencia catastral.
En su situación actual, el conjunto se halla en situación de “volumen disconforme” por cuanto una de las edificaciones (a los efectos, auxiliar) supera la profundidad y la altura, mientras que la otra (la principal) se halla dentro de los límites de la normativa.
Se pretende ampliar la edificación principal, puesto que no agota la altura permitida.
Para mí, no se puede superar el aprovechamiento urbanístico actual de la parcela. Se puede reformar, y cambiar el uso, pero la ampliación solo sería posible a costa de derribar parte de la edificación disconforme.
El promotor aduce que se trata de “dos fincas distintas”: aunque estén en la misma parcela catastral, dispone de dos escrituras separadas y así consta en el Registro de la Propiedad (no ha aportado documentación).
La parcela en el catastro consta como única desde antes de la aprobación del Plan General (1987).
Si las escrituras / Registro fueran posteriores a la aprobación del planeamiento, ¿se habría llevado a cabo una parcelación sin licencia urbanística?. ¿La supuesta infracción urbanística habrá prescrito?
Si se diera el caso y aportaran las escrituras o notas del Registro de la Propiedad, debería informar favorablemente la solicitud de licencia?
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
A la primera pregunta, contesto con tus mismas palabras: opino que no se puede superar el aprovechamiento urbanístico actual de la parcela. Se puede reformar, y cambiar el uso, pero la ampliación solo sería posible a costa de derribar parte de la edificación disconforme.
En cuanto a la segunda pregunta, opino que aunque aportaren las escrituras o notas del Registro de la Propiedad, y aparezcan dos fincas independientes, no deberías informar favorablemente la solicitud de licencia, siempre que en el planeamiento y en el catastro conste que la finca es única. Si desea que existan dos fincas, deberá solicitar licencia de parcelación, siempre que el planeamiento lo permita. Y la división de las dos fincas, deberá plasmarse en el Catastro y en el Registro de la Propiedad, así como en el planeamiento.
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