Con respecto a la exigencia de solvencia económica y financiera y profesional o técnica que se determina por el órgano de contratación para contratar con el sector público, exigencia que se recoge en el Artículo 62 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, ¿estaría entre las funciones de un técnico de administración especial, (aparejador, arquitecto técnico, arquitecto, ingeniero, etc.) la de proponer, en cada expediente de contratación de obras que lo requiera, las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera de los empresarios?
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
Yo diría que lo que debe hacer el técnico facultativo responsable del contrato, debe ser establecer los criterios o principios sobre la solvencia profesional y técnica que ha de reunir el empresario licitador, más que la solvencia económica y financiera.
2 comentarios:
A la hora de enviar esta pregunta, dí por hecho que efectivamente, proponer los criterios o principios sobre la solvencia profesional y técnica que ha de reunir el empresario licitador sí es función de los Técnicos de la Adm. Especial. Mi asombro ha sido y es comprobar que se pretenda que sean también los técnicos facultativos responsable del contrato quienes propongan los criterios de su solvencia económica y financiera. Y me refiero a un ayuntamiento de un municipio con más de cien mil habitantes.
No es extraño que al técnico redactor de un proyecto se le exija tal propuesta en su proyecto, si bien, por la legislación vigente, entiendo que no es exigible para obras de presupuesto de licitación inferior a 500.000 euros. Anteriormente el límite estaba en 350.000 euros. Y todo ello, a salvo de que al Jefe del Servicio de Contrataciones o al Secretario del Ayto. de turno se le ocurra otra cosa.
Diego Cano González
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