Ante la falta de precisión en las respuestas obtenidas a las consultas planteadas a la Asesoría Jurídica y Secretario de mi Ayuntamiento, dado el carácter multidisciplinar de la ordenación urbanística y territorial que sostiene la jurisprudencia sobre la competencia profesional en esta materia, sigo manteniendo serias dudas sobre la falta de habilitación de un Ingeniero Industrial para la redacción de un instrumento de planeamiento general.
En concreto se me presenta la casuística de una ambiciosa Modificación del Plan General de mi municipio para clasificar como suelo urbanizable sectorizado y no sectorizado industrial un considerable ámbito. Y aunque, como digo, tengo serias dudas de la habilitación profesional suficiente de un ingeniero industrial para suscribirla y meridianamente claro que la redacción de dicho instrumento urbanístico de planeamiento general excede de las atribuciones propias de ese técnico superior, habida cuenta que en el mismo se incluyen complejas normas urbanísticas, cuyo estudio no forma parte de su formación, no logro encontrar un texto normativo, claro y contundente, que respalde mi razonamiento técnico. Y la reiterada jurisprudencia a la que accedo no es concluyente en este tema de competencias.
¿Existe alguna legislación que regule o arroje luz sobre las atribuciones profesionales o, en su caso, jurisprudencia concluyente sobre la falta de habilitación o competencia profesional de los ingenieros industriales para la redacción de instrumentos de planeamiento urbanístico? Todo ello partiendo de la consideración de que a los técnicos competentes para ello se les debe suponer conocimiento adecuado del urbanismo, la planificación y las técnicas aplicadas en el proceso de planificación. Agradeciendo el esfuerzo y molestias que os tomáis para ayudarnos en el día a día.
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
Tu pregunta está formulada con unas expresiones muy concretas y claras y con una terminología envidiable desde un punto de vista jurídico. Intento responder a las cuestiones que planteas.
1. Es normal que la Asesoría Jurídica y el Secretario de tu Ayuntamiento te hayan dado respuestas faltas de precisión. Igual va a pasar con mis respuestas. No existe legislación al respecto y la jurisprudencia tampoco se pronuncia con claridad en materia de los técnicos competentes para redactar el planeamiento, al tratarse de una materia pluridisciplinar. Cosa muy distinta sucede con los técnicos competentes para la redacción de los proyectos de obras.
2. El motivo de estas faltas de precisión de la jurisprudencia es este: en los proyectos de obras es necesario contar con técnicos competentes pues el proyecto de obras no se somete a ningún control de calidad técnica. Los ayuntamientos solo controlan la legalidad urbanística, y como mucho controlan que el proyecto esté correcto desde un punto de vista formal o documental. Por lo tanto el único responsable de la seguridad de la obra es el técnico autor del proyecto, y después los técnicos que dirigen la obra.
3. En cambio, en los instrumentos de planeamiento, su contenido es analizado a fondo por los técnicos municipales, y posteriormente por los técnicos de la Comunidad Autónoma, si la aprobación definitiva les corresponde. Esto fue lo que respondió el Tribunal Supremo cuando alguien pidió que se anulara un plan general, firmado por un geógrafo. El TS dijo: el plan debe estar bien hecho, toda vez que los técnicos municipales lo han informado favorablemente, y los técnicos de la Comunidad Autónoma también.
4. Si a este hecho le añadimos el carácter pluridisciplinar de la redacción de los instrumentos de planeamiento, la conclusión es que na es fácil denegar la aprobación de los planes a causa de la supuesta incompetencia del redactor del plan.
5. Tienes toda la razón al afirmar que la profesión que tiene en sus planes de estudios más horas sobre planeamiento urbanístico es la arquitectura. Pero también estudian planeamiento los ingenieros de caminos y los geógrafos, aunque con menor profundidad y amplitud.
6. Ante esta situación, yo te aconsejaría que no rechaces el plan que te han presentado firmado por un Ingeniero Industrial por la posible falta de competencia de este técnico. Estudia el plan, obliga a la subsanación de los defectos que tu detectes. Y una vez no subsanados, o bien subsanados de forma deficiente, deniega la aprobación inicial del plan por estos defectos técnicos. Te evitarás problemas entre colegios profesionales, y si te impugnan la negativa ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, tendrás mucha mejor defensas que si hubieras rechazado el plan a causa de la supuesta falta de competencia del técnico redactor del plan.
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