La cuestión trata sobre las licencias concedidas con anterioridad a la entrada en vigor del CTE, que fueron paralizadas y para las que se ha declarado la caducidad de acuerdo con el procedimiento establecido en el Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía. En el caso de solicitar una nueva licencia (que deberá contemplar el cumplimiento de la normativa vigente en el momento de la solicitud), ¿se debe justificar el cumplimiento de todo el edificio o sólo de aquellas partes pendientes de finalización?. Mi interpretación es que al caducar la licencia e iniciar un nuevo trámite se debe adaptar la construcción “en obras” a los requisitos básicos del CTE, tanto la parte pendiente de ejecutar como la existente, aunque en la práctica se están concediendo en algunos casos licencias de obra menor de terminación para las que sólo se exige el cumplimiento de la normativa parte no realizada pese a que, independientemente de los antecedentes, una obra no terminada no puede considerarse edificio y por lo tanto no debe tratarse como “intervención en edificio existente”
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
Estoy de acuerdo con tu opinión y tu interpretación, aunque sea dura de aplicar. En alguna Comunidad Autónoma se ha establecido un periodo excepcional, durante el cual las obras con licencia caducada acusa de la crisis de la construcción, al solicitar nueva licencia tan solo se les ha exigido el cumplimiento de la normativa urbanística del momento de la nueva petición de la licencia, pero no se les ha exigido el cumplimiento de otras normas de tipo técnico, accesibilidad y otras similares.
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