Comunidad de Madrid.
Esta cuestión está relacionada con los expedientes del Área de Urbanismo, no obstante agradecería una respuesta, pues en otras instituciones creo que la respuesta estará muy condicionada.
En el Área de Urbanismo nos solicitan copias de información (habitualmente planos) contenida en los proyectos de obras (principalmente de viviendas) tanto los propietarios, como administradores, o incluso interesados en su compra o por otros motivos. Por aplicación de la Ley de procedimiento administrativo entendemos que el expediente es accesible a los “Interesados” y la documentación que forma parte del mismo puede facilitarse, siempre considerando la LPD. Se entiende que el interés no está relacionado con un posible plagio o copia del proyecto, aunque haya una propiedad intelectual.
En caso de que el proyecto esté protegido por dicha ley, habría que solicitar autorización al autor, supongo; sin embargo no siempre es posible localizarle.
¿Es correcto proporcionar copias? ¿Cómo se debe actuar?
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
Yo considero que por aplicación del artículo 53 de la Ley de Procedimiento Administrativo, la entrega de copias de planos de los proyectos solo debe hacerse a las personas que demuestren un interés legítimo, y por supuesto cobrando la tasa o el recio público que el Ayuntamiento tenga establecido en la correspondiente ordenanza fiscal. Por supuesto la entrega de estos planos debe hacerse siempre respetando la Ley de protección de datos, cuya infracción es duramente castigada por la Agencia responsable. Por lo que se refiere a los derechos de autor, estos están garantizados por la Ley y corresponden al técnico autor del proyecto, a no ser que los haya cedido de forma expresa al cliente que le hizo el encargo. Pero su protección corresponde a los Tribunales. Si el que recibe la copia de un plano por tener interés legítimo, no respeta los derechos de autor, la culpa no será de la Administración que le ha proporcionado el plano, sino del que ha obtenido el plano y se ha apropiado de su autoría.
1 comentario:
¿Y como cuadra esto con la Ley de Transparencia, que limita el acceso a los documentos administrativos sólo cuando hay razones concretas pare ello de mayor peso que el derecho a conocer dichos documentos?
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