[525] Régimen de autorización de la Ley 12/2012

En un municipio de la Comunitat Valenciana, se solicita informe urbanístico municipal como requisito previo para obtener la autorización administrativa ambiental de actividad en base al artículo 22 de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades. No está previsto la realización de obras.
Se trata de un establecimiento comercial cuya actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios. Estas actividades las excluye expresamente el ámbito de aplicación de la Ley 6/2014, por lo que no procede el régimen de autorización de la misma.
Por simplificación administrativa y siendo que la documentación presentada se considera suficiente (y equivalente), se decide evaluar la solicitud en base al régimen de la Ley 12/2012, convalidándose la comunicación de actividad inocua a estos efectos, sin necesidad de informe urbanístico municipal de compatibilidad, resolviéndose la validez, procedencia y eficacia de dicho régimen en una misma resolución.
El artículo 4 de la Ley 12/2012 establece que las obras y actividades incluidas en su ámbito de aplicación serán sustituidas por la correspondiente declaración responsable o comunicación previa, pero no establece cuál de ambos procedimientos corresponde.
1. ¿Procede convalidar un procedimiento por otro? ¿Cuál es el fundamento jurídico?
2. ¿Cuál de los dos regímenes procede: declaración responsable o comunicación previa? ¿Podría asimilarse el régimen de comunicación ambiental inocua al de comunicación, según la Ley 39/2015? 
3. Ya que la LOTUP no contempla la posibilidad de ejecutar obras mediante comunicación (sólo mediante declaración responsable), ¿procedería el mismo régimen de comunicación o debería sustituirse por declaración responsable en caso de que fuera necesaria la ejecución de obras?
Pere Joan Torrent Ribert. Abogado
Te doy la respuesta que me ha dado una prestigiosa arquitecta municipal de tu Comunidad, con cuyo contenido estoy completamente de acuerdo.
En primer lugar apuntar que efectivamente la Ley 6/2014 excluye expresamente del ámbito de aplicación las actividades comerciales minoristas incluidas en el ámbito de la Ley 12/2012, por lo que no es exigible el informe urbanístico como requisito previo a la presentación de la solicitud o formulación del instrumento de intervención ambiental.
Sin embargo si se solicita informe urbanístico municipal de compatibilidad de la actividad con la ubicación de forma voluntaria, entiendo que no existe inconveniente en emitirlo y si está claro que se está solicitando (voluntariamente y no como un requisito previo exigible), el Ayuntamiento entiendo que estará obligado a emitirlo.

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