[524] División de parcelas entre municipios

En un municipio de la provincia de València se solicita licencia para la división de terrenos respecto de una parcela que pertenece a dos municipios colindantes. En uno de ellos la clase de suelo es no urbanizable y en el otro urbanizable sin programación aprobada. La solicitud de licencia dibuja las parcelas resultantes coincidiendo con el límite de separación entre ambos municipios.
En caso de segregarse, las parcelas resultantes incumplirían la normativa agraria (Decreto 217/1999). Sin embargo, en el momento en que se apruebe la reparcelación de los terrenos con su programación, las parcelas quedarían divididas, siendo supuesto de innecesariedad de licencia.
¿Debe esperar a aprobar la correspondiente programación para poder concederse la licencia? ¿Se podría entender que en este caso la finalidad de la parcelación es urbanística?
Pere Joan Torrent Ribert. Abogado
1. No hay lugar a duda que estamos ante una parcelación NO urbanística, ya que lo único que pretende es adecuar la situación registral de la finca que es única, a la realidad catastral y de división territorial, que divide la finca en dos municipios. Por lo tanto, el objetivo de la parcelación es completamente lógico, y yo diría que necesario. El que la finca pertenezca a dos municipios es causa suficiente para pedir su división.
2. Por si esto no fuera poco, resulta que las dos partes de la finca tienen una calificación urbanística diferente según el municipio al cual pertenecen. Este es otro motivo suficiente para pedir la parcelación de la finca, según la calificación jurídica que tiene cada parte de la finca. Es más, aunque la finca estuviera situada en un solo municipio, la diferente calificación urbanística es motivo suficiente para pedir su segregación, ya que es el propio planeamiento el que realiza y fuerza la división de la finca.
3. Por estos dos motivos, se puede y se debe otorgar la división de la finca, en dos lotes, siempre que la división se efectúe (tal como tu indicas) respetando los límites de separación de los dos municipios. Y por supuesto no hay que esperar a que el suelo urbanizable programado se convierta en programado. Y para la concesión de la licencia no es obstáculo el hecho de que las dos parcelas no cumplan la normativa agraria de superficies mínimas de cultivo. Es la propia Administración la que obliga a no cumplir esta normativa al dividir la finca entre dos municipios y darles diferente calificación urbanística.
4. Sobre si hay que dar la licencia o declarar la innecesariedad, opino que como es un caso no previsto en vuestra Ley del Suelo, es preferible conceder la licencia en base a los dos motivos expuestos.

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