[536] ¿Desplaza la normativa sectorial, a la normativa urbanística municipal?

Se trata de una solicitud de licencia urbanística de rehabilitación de un inmueble de arquitectura tradicional canaria, afecto a una zona de protección de un BIC en aplicación de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.
En la tramitación del expediente se obtuvo dictamen favorable de la Comisión de Cultura del Cabildo Insular de Tenerife, pero en aplicación de la normativa urbanística municipal, incumple la altura libre interior, al ser inferior a la preceptuada.
¿Desplaza la normativa sectorial, (Ley 4/1999), a la normativa urbanística municipal?
Pere Joan Torrent Ribert. Abogado
Al tratarse de un Bien de Interés Cultural se supone que hay que conservarlo y mantenerlo en condiciones de seguridad, salubridad y ornato. Y ello exige su rehabilitación. Las obras han obtenido el dictamen favorable de la Comisión de Cultura del Cabildo Insular de Tenerife, por lo tanto las obras pueden obtener la licencia municipal. El hecho de el edifico incumpla la altura libre interior, cosa frecuente y normal en muchos de los edificios antiguos declarados a proteger y conservar, no puede ser obstáculo para la ejecución de las obras de rehabilitación

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