[538] Instalación de ascensor en edificio de uso residencial hotelero existente

Buenos días, mi consulta se refiere al ámbito de aplicación de la LOE en cuanto a lo que ha de entenderse por "edificación" a los efectos de la propia LOE (necesidad de proyecto, agentes intervinientes...).
El caso particular que me ocupa, se refiere al Proyecto de Instalación de un Ascensor en Edificio de Uso Residencial Hotelero. El ascensor se ubicará interiormente en las zonas comunes del inmueble y para su instalación será necesario recortar los forjados de suelo de las diferentes plantas para permitir el paso del hueco del ascensor, y en consecuencia, por debajo del forjado de suelo existente (en la zona donde se abre el hueco del ascensor) se ejecuta una nueva estructura metálica para soporte del forjado de suelo existente en esta zona (esta nueva estructura metálica se apoya en la estructura ya existente en el edificio); por otro lado, hay que ejecutar un foso de ascensor a nivel de planta baja. 
Espero haber explicado lo suficiente claro el alcance de las obras; ENTIENDO QUE ESTAS OBRAS DE REFORMA SUPONEN UNA AFECCIÓN ESTRUCTURAL (aunque sea puntual en una determinada zona y no afecten a la totalidad de la estructura de la edificación).
Según el artículo 2.2.b de la LOE, tendrán la consideración de Edificación "....las obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación que alteren la configuración arquitectónica de los edificios , entendiendo por tales.......o las parciales que produzcan una VARIACIÓN ESENCIAL de la..........O EL CONJUNTO DEL SISTEMA ESTRUCTURAL........." (En las obras descritas existe una afección estructural pero tienen estas el alcance al que la LOE se refiere para considerarlo como obras de EDIFICACIÓN?????, se debe de considerar que las obras descritas suponen una variación esencial del conjunto del sistema estructural )
ATENDIENDO A LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, EN EL CASO DESCRITO ANTERIORMENTE QUE NOS OCUPA, SE DEBE CONSIDERAR EL PROYECTO COMO DE OBRAS DE EDIFICACIÓN?????. 
En el caso de que deba de considerarse como Proyecto de Obras de Edificación:
1 El Proyecto Técnico de Instalación de Ascensor es obligatorio su VISADO, al considerarlo como obra de edificación. ¿Es Correcto?
2 En lo referente a los Agentes Intervinientes en la Dirección de la Obra; si se Trata de una obra de Edificación,en la Dirección de Obra,es necesaria la Intervención de Director de obra y Dirección de Ejecución de la obra (Arquitecto+Aparejador)????.
Con respecto a este tema, he estado investigando y consultando a compañeros y no lo tengo nada claro (las interpretaciones son muy dispares incluso entre ayuntamientos), y creo que la LOE lo único que crea es Inseguridad Jurídica.
Agradezco me aclaren la cuestión y arrojen luz sobre el tema, para poder tener una interpretación con Seguridad Jurídica, ¿Existe Jurisprudencia sobre la cuestión que aclare el tema?.
La Comunidad Autónoma es GALICIA.
Pere Joan Torrent Ribert. Abogado
1. El Proyecto Técnico de Instalación de Ascensor es obligatorio su VISADO, al considerarlo como obra de edificación. Es correcto tal como tu dices.
2. En lo referente a los Agentes Intervinientes en la Dirección de la Obra; si se trata de una obra de Edificación, en la Dirección de Obra, es necesaria la intervención de Director de obra y Dirección de Ejecución de la obra (Arquitecto más Aparejador)
3. En lo que se refiere a la petición de seguridad jurídica en esta materia, ten por cierto que es imposible. La LOE está redactada con buenas intenciones, pero con múltiples conceptos jurídicos indeterminados, y ello siempre crea diversas interpretaciones, tanto en los agentes de las Administraciones Locales (juristas, arquitectos e ingenieros) como en las esferas judiciales. La jurisprudencia es diversa, caso por caso, y muchas veces para casos muy similares es divergente. Y esto no lo podemos evitar, porque la Ley no es precisa. Lo siento pero es así.

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