Se trata de un sector desarrollado mediante Plan Parcial, con la urbanización prácticamente acabada. El problema está que la compañía eléctrica sólo garantiza el suministro hasta una cierta potencia. Para el resto de potencia, hasta cubrir las necesidades de toda la urbanización, es necesario traer una línea desde una subestación cercana (unos 7-8 Km) y construir un centro de distribución dentro del sector, con un coste total aproximado de 1M €. Se pactaron unas inversiones (el promotor del suelo es público: INCASOL) entre promotor y compañía eléctrica, pero hoy nadie dispone de efectivo, tampoco los propietarios que, prácticamente no han pagado la liquidación provisional de cuotas.
La propuesta del promotor público es, debido a la poca demanda actual, dar licencias hasta acabar con la potencia que hoy puede suministrar la compañía y postergar la inversión para un futuro en el que exista demanda.
¿Es posible hacerlo de esta manera? Si me piden un certificado urbanístico: ¿Tienen la consideración de solar todas las parcelas del sector? ¿Si no se puede hacer la cuenta de liquidación definitiva hasta que esté terminada toda la urbanización, pueden subrogarse los propietarios de nuevas viviendas con esta carga urbanística?
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado.
Este es un caso que solo tiene una solución correcta y legal: traer la línea eléctrica desde donde haga falta con el coste de 1 millón de euros. Todas las demás soluciones son ilegales, y en su día pueden ocasionar problemas de responsabilidad patrimonial a los que no hayan actuado conforme a la ley o no hayan exigido que la ley se cumpla. Ya se que enfrentarse al todopoderoso INCASOL en Catalunya por parte de tu Ayuntamiento es muy difícil, pero yo no veo otra solución. Y dicho esto paso a contestar tus preguntas, aunque ya puedes imaginar el sentido de las mismas.
Primera pregunta: La propuesta del promotor público es, debido a la poca demanda actual, dar licencias hasta acabar con la potencia que hoy puede suministrar la compañía y postergar la inversión para un futuro en el que exista demanda. ¿Es posible hacerlo de esta manera? Mi respuesta es que no es posible. La urbanización no está acabada y sin uno de los servicios urbanisticos básicos no se pueden dar licencias de edificación. El hecho de que unas parcelas tengan suministro eléctrico y otras no, no es aceptable urbanísticamente, con independencia de que las parcelas que no tienen suministro eléctrico no vayan ahora a edficarse.
Segunda pregunta: Si me piden un certificado urbanístico: ¿tienen la consideración de solar todas las parcelas del sector? Respuesta: las parcelas que no tienen suministro eléctrico no tienen la consideración de solar. Y por lo tanto la urbanización no está acabada, y no se puede expedir un certificado urbanístico. Por otra parte, no se puede determinar qué parcelas tienen suministro eléctrico y cuales no.
Tercera pregunta: Si no se puede hacer la cuenta de liquidación definitiva hasta que esté terminada toda la urbanización, pueden subrogarse los propietarios de nuevas viviendas con esta carga urbanística? Respuesta: opino que no es necesario responder esta pregunta, porque esta situación no debe darse. Si no se ha finalizado la urbanización (o al menos contratado todas las obras, y en este caso con garantías especiales) no se pueden dar licencias de edificación. Y aunque se simultaneen las obras de urbanización con las obras de edificacion, NUNCA se pueden dar licencias de 1ª ocupación si no han finalizado las obras de urbanización.. Por lo tanto, esta situación no debería producirse. Por otra parte, no se puede demorar la finalización de las obras de urbanización y por lo tanto la cuenta de liquidación definitiva, hasta que mejore la situación económica, es decir "in aeternum". El Ayuntamiento debe exigir que la urbanización se finalice en un tiempo prudencial, aunque el promotor sea el INCASOL.
No hay comentarios:
Publicar un comentario