Soy arquitecto municipal en un municipio de Andalucía. Se solicita una licencia para conexión con la red de alcantarillado público, con la particularidad de que por el desnivel existente, para poder desaguar por gravedad ha de hacerlo hacia la calle trasera atravesando el solar colindante. ¿Pueden concederse licencias para obras que generen nuevas servidumbres? Y en caso de ser afirmativo, ¿que extremos ha de acreditar el promotor?
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
1. Partimos de la base de dos principios que deben iluminar la solución de este caso: a) que el desagüe de una edificación es particular y privado hasta el lugar en que se conecta con el alcantarillado público. b) que las licencias siempre se conceden sin perjuicio de terceros y salvado el derecho de propiedad.
2. A la luz de estos dos principios parece claro que la licencia solicitada se debe conceder sin más requisitos que los técnicamente exigibles para una alcantarillado.
3. En cualquier caso, no estaria de más, conceder 10 dias de audiencia al propietario del solar por el cual va a transcurrir el desagüe, para que éste esté enterado y pueda ejercer las acciones civiles que convengan a su derecho.
4. En el documento de concesión de la licencia, es conveniente (no es un requisito) que figuren de forma clara los dos principios que yo he reseñado en el punto 1. Por último debe quedar claro que esto es una materia de derecho civil, y el Ayuntamiento no tiene competencias para entrar en ello.
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