[240] Licencia para la división horizontal de un inmueble

En un Ayuntamiento de Castilla y León se solicita la división horizontal de un inmueble que, según las escrituras actual aportadas, consiste en una vivienda unifamiliar. Mediante la división horizontal se transformaría en un inmueble compuesto de dos viviendas con zonas comunes de acceso. No son necesarias obras para realizar la división. Además la vivienda no dispone ni de licencia de obra mayor ni de primera ocupación por ser muy antigua. 
La legislación no contempla la licencia de división horizontal aunque realmente se está cambiando el uso de la edificación, de unifamiliar a plurifamiliar.
¿Está sujeta esta división horizontal a licencia urbanística? En caso afirmativo, ¿Qué documentación debe requerirse al solicitante? ¿Debe de justificarse el cumplimiento de las condiciones de habitabilidad de esa división? ¿Se debe exigir que esa documentación la firme algún técnico en exclusiva?
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
1. A pesar de que la legislación urbanística de Castilla y León no contemple la licencia de división horizontal, yo opino que esta operación jurídica exige una licencia expresa. Y pienso que sin ella no se puede ortorgar la escritura notarial de división horizontal. Hay que controlar si se cumple el parámetro urbanístico de la densidad de viviendas, entre otras cosas. Por cierto las legislaciones urbanísticas de otras Comunidades Autónomas regulan esta materia y exigen la licencia municipal. Por lo tanto contesto afirmativamente a tu primera pregunta. 
2. Documentación exigible: planos a escala de todas las viviendas, y texto proforma de la escritura notarial de división horizontal. 
3. Condiciones de habitabilidad: debe justificarse el cumplimiento en lo que se refiere a las dos viviendas resultantes, a mi criterio sin ninguna duda. 
4. Técnico competente. Al tratarse de la creación de una nueva vivienda, opino que el técnico competente en exclusiva es el arquitecto.

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