[258] Licencia de obras para toldo

En Andalucía, solicita un vecino certificado municipal en el que se indique que la colocación de un toldo no se encuentra sujeta a licencia urbanística, con objeto de acogerse a una subvención autonómica. La pregunta es si conforme a la LOUA y al Decreto 60/2010 dicha colocación se encuentra sujeta o no a licencia urbanística.
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
Supongo que te refieres al toldo que se pone en las ventanas de las fachas, en las terrazas o en los balcones. En estos casos, yo entiendo que no se precisa licencia, o al menos yo no conozco ningún Ayuntamiento que la exija, ni como obra menor. Tampoco veo que la LOUA lo exija. Si vuestro Ayuntamiento no la exige, no hay inconveniente en expedir dicho certificado.

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