Un inmueble, garaje, vivienda, etc., de planta baja que actualmente cuenta con una cubierta plana, si sobre el mismo se proyecta una cubierta inclinada, sobre tabiquillos con una altura de cumbrera máxima de 1 m., por tanto en absoluto aprovechable, puede entenderse como aumento de volumen.
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
1. Desde un punto de vista físico, está claro que existe un aumento de volumen. Desde un punto de vista urbanístico no existe aumento de volumen, porque no es un volumen aprovechable.
2. Supongo que con esto no aclaro tu pregunta, pues esto tu ya lo sabías mejor que yo.
3. Me imagino que tu pregunta iba por el siguiente camino: si en esta edificación está prohibido efectuar un aumento de volumen, deseas saber si esta actuacion constructiva es legal o no lo es. Y mi respuesta dependerá de lo que diga el planeamiento, en el supuesto de que diga algo. Al final, la pregunta habría que efectuarla a los técnicos de urbanismo del Ayuntamiento en el que se ubique la edificación en la cual se quiere realizar la obra. Cualquiera de las dos posibles respuestas es defendible, en el supuesto de que el planeamiento no resuelva la pregunta. Hay argumentos para defender cualquiera de ellas. No puedo decirte mas.
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