Mi pregunta es acerca de la posibilidad o no del deslinde de responsabilidades entre arquitectos.
Un caso frecuente es la contratación de una asistencia técnica mediante un contrato de servicios para la redacción de un proyecto o dirección de una obra.
Frecuentemente, figuran en el proyecto tanto la firma del arquitecto de la Administración como la del equipo redactor.
En la Administración no disponemos de medios propios para resolver problemas como cálculos complejos de estructuras o instalaciones, que es lo que hace el técnico externo.
Pero al firmar los dos el proyecto, asumimos de modo solidario las posibles responsabilidades, entiendo.
La cuestión es si sería posible dividir responsabilidades, es decir, que el arquitecto de la Administración por ejemplo se responsabilice de lo derivado del proyecto básico y licencias (muchas veces hacemos el diseño básico o anteproyecto, que es donde se contiene el cumplimiento de ordenanzas) y el externo por ejemplo, de estructura e instalaciones, puesto que en realidad él las ha calculado. ¿Es esto legal?
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
1. Si el arquitecto de la Administración firma un proyecto redactado por un arquitecto externo, yo opino que asume todas las responsabilidades como coautor del Proyecto.
2. No conozco un sistema mediante el cual los diversos firmantes de un proyecto puedan deslindar las responsabilidades que se derivan de la redacción del Proyecto. Cabría discurrir un documento en el cual se acotaran dichas responsabilidades a la participación que cada uno de los diversos firmantes ha tenido en la redacción del Proyecto. Pero repito que no conozco ningún caso real en que se haya hecho este deslinde, y tampoco tengo claro que dicho documento tuviera virtualidad en el momento de exigir responsabilidades por defectos propios del proyecto.
3. Por ello no es recomendable que el arquitecto de la Administración firme un Proyecto redactado por un arquitecto o equipo externo. Lo mismo cabe decir sobre el arquitecto de la Administración, normalmente con un cargo superior, que firma el Proyecto redactado por un arquitecto de la propia Administración, normalmente bajo la dependencia del primero.
4. Digo que no es recomendable. Pero no digo que no se pueda hacer. Pero el que firme un Proyecto redactado por otro técnico, ya sea externo ya sea de la propia Administración, debe ser consciente de que asume todas las responsabilidades como coautor del Proyecto. Por lo cual debería repasar todos los cálculos que puedan originar en su día un defecto en el proyecto.
5. Tampoco puede descartarse que en un supuesto de exigencia de responsabilidades por daños originados por un defecto de cálculo de estructuras, el coautor que no ha intervenido en dichos cálculos, pueda defenderse ante las autoridades administrativas u órganos judiciales que exijan dichas responsabilidades. Podrá defenderse, pero esto le supondrá gastos económicos y sufrimientos morales, contando que al final su defensa tenga éxito.
6. Ahora bien, es cierto que con frecuencia la Administración exige al arquitecto o técnico de nivel superior que informe sobre la adecuación y bondad del proyecto redactado por un técnico externo o por un técnico de nivel inferior. Y ello es correcto que así se haga. Pero esta exigencia debe resolverse mediante un Informe, y no mediante la asunción de la coautoría del proyecto.
7. Este Informe del arquitecto no autor del proyecto, puede referirse a muchos aspectos entre los cuales encontramos los siguientes:
•Corrección formal y documental del proyecto.
•Adecuación del presupuesto a la disponibilidad presupuestaria de la Administración.
•Adecuación ostensible de los precios unitarios utilizados en el proyecto, a los valores del mercado.
•Adecuación funcional del proyecto a las necesidades de la Administración.
•Adecuación de las soluciones de diseño que ofrece, y/o configuración de la construcción.
•Otros aspectos similares, siempre que no incidan en los aspectos estrictamente técnicos del proyecto.